Equidad e igualdad de género
Carmen Mercado Carmona
Asesora Jurídica. Fundación Fesalud
Resumen
Este artículo pretende sumarse a las voces que proclaman la necesidad de ir dando pasos hacia una sociedad cada vez más justa e igualitaria. No es cierto que hayamos conseguido ya la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Queda mucho por hacer, y la nueva Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres es un instrumento muy valioso para conseguirlo. Nos deben impulsar razones éticas y de justicia social para avanzar en este camino de la igualdad. La primera parte del artículo contiene algunas reflexiones sobre la LO 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: el contexto de la Ley, el nuevo derecho a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la integración de la igualdad en las políticas públicas. La segunda parte, de forma más especifica, aborda el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en salud, haciendo referencia al contexto normativo internacional y nacional del derecho a la igualdad de género en salud y al análisis de género como herramienta para detectar desigualdades e inequidades en salud.
1. Reflexiones en torno a la nueva Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres
1.1 El contexto de la Ley
Desde el año 1978, la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación por razón de sexo u otra condición personal o social, es un derecho fundamental que mujeres y hombres españoles tenemos reconocido constitucionalmente (art. 14 CE). Pero nuestra Constitución no se queda ahí, en el mero reconocimiento formal de este derecho, sino que impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias para que esa igualdad sea real y efectiva (art. 9 CE).
Partiendo de estas premisas internas y de la necesidad de trasponer al ordenamiento jurídico español las Directivas de la Unión Europea (Directiva 2002/73/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo; y Directiva 2004/113/CE sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro) que desarrollan el principio de igualdad entre hombres y mujeres recogido en el Tratado de Ámsterdam, se aprobó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres1. La sola existencia de esta ley supone un paso hacia adelante importantísimo para la consecución de la igualdad plena a la que aspira toda sociedad justa y de progreso.
En el debate social surgido a raíz de la aprobación de la ley hemos podido escuchar dudas (y reproches) sobre la necesidad de incorporar a nuestro marco jurídico actual una norma de este tipo: ¿acaso no es suficiente con el reconocimiento constitucional y formal de la igualdad?, ¿es que en la sociedad del siglo XXI las mujeres y los hombres no tienen reconocidos los mismos derechos? y, en cualquier caso, ¿la posición de las mujeres en la sociedad actual no es algo querido por ellas mismas, no responde a su propia voluntad y a su orden de prioridades?
Son preguntas que considero deben contestarse con cifras, con datos puros y duros, porque ellos por sí solos nos van a dibujar el perfil de la sociedad en que vivimos para que podamos al menos intuir, cuán necesario resulta seguir trabajando por la igualdad entre hombres y mujeres.
Sirvan como botones de muestra los siguientes datos:
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE) “Mujeres y Hombres en España 2006”
Fuente: Agencia Tributaria (AEAT) “Mercado de trabajo y pensiones 2006”
Muchas preguntas y muchos por qués surgen a la vista de estos datos: ¿por qué hay menos mujeres que hombres con contratos indefinidos, por qué los trabajadores por cuenta propia representan más del doble que las trabajadoras por cuenta propia, por qué la tasa de paro es muy superior en mujeres que en hombres, por qué el salario de las mujeres es inferior al de los hombres realizando trabajos idénticos, a qué se debe que haya una diferencia tan grande entre el número de mujeres víctimas de malos tratos en el ámbito familiar o a manos de su cónyuge o pareja y el de hombres víctimas de esos malos tratos, por qué hay tan escasa representación femenina en Alcaldías, Concejalías, Parlamentos o Embajadas (ninguna mujer representa a España ante ningún Organismo Internacional), por qué únicamente dos mujeres de cada cien hombres presiden o se sientan en los Consejos de Administración de las grandes empresas, por qué el 92% de las mujeres pensionistas cobran menos de 2,5 veces la pensión mínima? ...
La primera conclusión a la que llegamos, tras reflexionar sobre estas cifras, es que pese a que las mujeres representan algo más del 50% de la población española (21.912.437 mujeres - 21.285.247 hombres), se encuentran, en nuestro país, en una posición diferente y desigual en relación con los hombres en todos los ámbitos de la vida: el familiar, el laboral y el del poder político y económico.
Sigue existiendo desigualdad por razón de sexo y quienes la sufren hoy día en nuestra sociedad, en mayor proporción, son las mujeres. El argumento de que el reconocimiento formal y legal del principio de igualdad es suficiente y es garantía de que la igualdad entre hombres y mujeres ya se ha conseguido, debe ser rechazado. También debe rechazarse la idea, a mi juicio inmoral, de que esta situación de desigualdad que dibujan los datos es la elegida por las mujeres, ¿acaso las víctimas quieren ser víctimas?
Queda mucho por hacer en este terreno y la nueva Ley es un instrumento valiosísimo para acabar con las conductas discriminatorias en razón del sexo o género, que crean situaciones de auténtica injusticia social. Debemos aspirar a conseguir la igualdad plena, efectiva, entre hombres y mujeres, aquella, en palabras de John Stuart Mill dichas en el año 1869 y transcritas en la Exposición de Motivos de la Ley, perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros2, de lo contrario, nunca conseguiremos la sociedad justa y de progreso que todos queremos.
1.2 El nuevo derecho a la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres
Dice el artículo 2 de la Ley de Igualdad Efectiva que todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
Primera e importante consideración, el derecho a la igualdad efectiva se otorga a todas las personas, sin distinción entre hombres y mujeres. La igualdad afecta a todos, a hombres y a mujeres.
El principio de igualdad de trato y el principio de igualdad de oportunidades se convierten en los principios vertebradores de todo el texto legal. El primero de ellos supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La igualdad de oportunidades se refiere a la obligación de garantizar esa igualdad entre hombre y mujer en el acceso al empleo, formación y promoción profesional, condiciones de trabajo, afiliación y participación.
Las obligaciones derivadas de la ley, en relación con el cumplimiento del derecho a la igualdad efectiva, afectan a todas las personas, físicas o jurídicas, que se encuentren o actúen en territorio español. Para el caso del incumplimiento de esas obligaciones, si se realizan conductas discriminatorias, está previsto un sistema de reparación e indemnización del daño producido y un sistema sancionador que castiga la conducta del responsable.
El nuevo derecho a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, goza de idéntica protección procesal que la que se le otorga a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Cualquier persona, dice la Ley en su art. 12, puede recabar de los tribunales de justicia la tutela de este derecho mediante un procedimiento judicial basado en los principios de preferencia y sumariedad (art. 53 de la C.E). También puede recabar el amparo ante el Tribunal Constitucional. La protección judicial se puede pedir incluso después de haberse terminado la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación, lo cual resulta una novedad realmente importante.
Siguiendo en el ámbito judicial y como plus de tutela de este nuevo derecho: la inversión de la carga de la prueba. En aquellos procedimientos judiciales que se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
1.3 Integración de la igualdad en las políticas públicas
Otro eje central de la Ley de Igualdad Efectiva es la previsión de políticas activas por parte de los poderes públicos para hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
La ley subraya expresamente algunas obligaciones de los responsables públicos en este sentido: el compromiso de todos los poderes públicos con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres, la colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas en la aplicación de la igualdad, el fomento de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares, o la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
La dimensión transversal de la igualdad impregna la actuación de todo el sector público, sin exclusión, el cual debe someter su actuación a las pautas generales dictadas por la ley en relación con la igualdad (la presencia equilibrada de mujeres y hombres en puestos de responsabilidad, la elaboración de un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, la elaboración de informes de impacto de género, la incorporación de la perspectiva de género en los estudios y estadísticas que se elaboren...), así como a los criterios de orientación específicos que constituyen Acciones administrativas concretas para la igualdad en las siguientes materias: educación, cultura, salud, sociedad de la información, deportes, desarrollo rural, cooperación para el desarrollo, contratos de las Administraciones públicas y subvenciones públicas.
2. El Derecho a la Igualdad en Salud entre Hombres y Mujeres y el Enfoque de Género
2.1 Contexto normativo internacional y nacional
Promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medidas eficaces para combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades, y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible, es uno de los Objetivos clave que contiene la Declaración del Milenio aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas3.
El 23 de mayo de 2007, la Organización Mundial de la Salud aprobó la Resolución WHA 60.25 4 en la que se insta a los Estados miembros a que incluyan el análisis y planificación de las cuestiones de género en las actividades de planificación estratégica y en la planificación presupuestaria, a que formulen estrategias nacionales para abordar las cuestiones de género en las políticas, programas e investigaciones de salud, a que hagan hincapié en la sensibilización en materia de género, mujer y salud, a que velen porque en todos los niveles de atención sanitaria se incorpore una perspectiva equitativa en cuestiones de género.
¿Por qué y para qué recoge la OMS como proyecto estratégico la incorporación del análisis de género en sus actividades? El informe de la Secretaría General5 que sirvió de base a esta Resolución nos da la respuesta: Para garantizar que mujeres y hombres de todas las edades gocen de iguales oportunidades de disfrutar de equidad sanitaria y del mejor estado de salud.., es preciso que el sector de la salud reconozca que son distintos desde el doble punto de vista del sexo y del género. En razón de sus diferencias sociales (género) y biológicas (de sexo), las mujeres y los hombres afrontan distintos riesgos sanitarios, reciben respuestas diferentes de los sistemas de salud y se distinguen en los comportamientos saludables que adoptan y los resultados sanitarios que obtienen.
También la Organización Panamericana de la Salud (OPS), incorpora como Objetivo estratégico, a través de su Unidad de Género y Salud, el estudio de las inequidades de género en materia de salud y desarrollo.
En el Programa “Mujer, Salud y Desarrollo” se recogen estas Consideraciones: “... las inequidades que existen en la división por sexo del trabajo y del poder en la sociedad se reflejan en desigualdades injustas e innecesarias entre hombres y mujeres en, por lo menos, cuatro ámbitos de la salud: 1- El estado de salud, 2- El acceso a atención de acuerdo con necesidad, 3- El financiamiento de la atención de acuerdo con capacidad de pago, 4- La distribución de los recursos, las responsabilidades y el poder en la gestión de la salud...”
La igualdad es también principio fundamental en la Unión Europea. Para el Tratado de Ámsterdam la igualdad es un Objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.
El desarrollo normativo del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito del derecho comunitario se ha concretado en dos importantísimas Directivas, la Directiva 2002/73/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
En España, nuestra Ley de Igualdad Efectiva recoge en su artículo 27 las Acciones administrativas concretas para la igualdad que deben acometer nuestras Administraciones Sanitarias y nuestros Servicios de Salud.
Los responsables políticos y las Administraciones Públicas deben formular, desarrollar y evaluar sus políticas, estrategias y programas de salud teniendo en cuenta las necesidades de mujeres y de hombres y las medidas para abordar estas necesidades de la forma más adecuada.
La Administración Sanitaria debe garantizar igual derecho a la salud de hombres y mujeres, evitando que por sus diferencias biológicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre unos y otros. Los Servicios de Salud deben desarrollar actuaciones de promoción específica de la salud de las mujeres, de fomento de la investigación científica que atienda a diferencias entre hombres y mujeres, de integración de la igualdad en la formación de personal, presencia equilibrada de hombres y mujeres en puestos directivos y de responsabilidad profesional, obtención y tratamiento desagregados por sexo de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas y otros sistemas de información médica y sanitaria.
También la ley obliga a la Administración Sanitaria, como al resto de las Administraciones Públicas en la materia que le corresponde, a incorporar la perspectiva o análisis de género en todos los estudios y estadísticas que se elaboren.
Como hemos podido observar los textos internacionales hacen hincapié en el análisis de género como herramienta que nos desvelará la existencia de desigualdades en salud, reconociendo que el género es un factor social que se debe tener en cuenta en el estudio de las situaciones de salud porque puede ser causante de desigualdades e inequidades.
2.1 El análisis de género en salud
¿Por qué es importante el análisis de género en salud?Según el INSTRAW (Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer), el análisis de género nos ofrece una forma sistemática de observar el impacto diferenciado de programas, proyectos, políticas y piezas legislativas sobre los hombres y sobre las mujeres.
El género, a diferencia del sexo que se refiere a las características biológicas que definen a un ser humano como hombre y mujer, hace referencia a la gama de roles, relaciones, características de la personalidad, actitudes, comportamientos, valores, poder relativo e influencia, socialmente construidos, que la sociedad asigna a ambos sexos de forma diferenciada. La igualdad de género parte del postulado de que todos los seres humanos, tanto hombres como mujeres, tienen la libertad para desarrollar sus habilidades personales y para hacer elecciones sin estar limitados por estereotipos, roles de género rígidos o prejuicios5.
Este marco conceptual denominado enfoque o análisis de género nos sirve como herramienta para identificar y explicar la existencia de desigualdades de género en salud, así como para describir la influencia de los trabajos (productivo y reproductivo) en las desigualdades de salud.
“El análisis según género puede hacer patentes, estereotipos y sesgos generados por el análisis según sexo, así como evidenciar desigualdades que antes eran tratadas como diferencias... El análisis del estado de salud teniendo en cuenta el efecto del género debe abrir nuevas hipótesis, iluminar varias lagunas del conocimiento y ampliar los modelos de antecedentes e impactos relacionados con la salud. También deberá motivar nuevas cuestiones respecto a los servicios sanitarios y a la construcción social del conocimiento de la salud.” (I. Rohlfs, C. Borrell, M. do C. Fonseca).6
“Las diferencias de género en roles, responsabilidades, acceso a recursos, información y poder, se reflejan en diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres en: a) riesgos y vulnerabilidad a la enfermedad, b) situación de salud, c) acceso a medidas preventivas y curativas, d) carga de enfermedad y salud y e) calidad de la atención” (Liverpool School of Tropical Medicine. Guidelines for the analysis of Gender and Health)
“Una razón empírica válida para prestar atención a las diferencias en la salud entre mujeres y hombres es que no cabe duda de que esas diferencias existen... De ser cierto que muchos resultados de salud no son el resultado de presiones biológicas naturales sino que se deben a influencias sociales, ellos pueden y deben cambiarse mediante políticas sanitarias y sociales. Por lo tanto un enfoque de salud relacionado con el género, es decir que diferencia los factores 3biológicos y sociales a la vez que explora sus interacciones y que tiene en cuenta la forma en que la desigualdad influye en las experiencias de salud, sirve de orientación para identificar las respuestas apropiadas del sistema de atención de salud y de la política pública más en general...” (Gita Sen, Asha George, Piroska Östlin7).
Los estudios de género en el ámbito de la salud intentan responder preguntas relativas a la relación entre género, circunstancias sociales de las mujeres y su estado de salud, para explicar por ejemplo las diferencias en morbi-mortalidad entre hombres y mujeres.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, las mujeres tienen mayor esperanza de vida que los hombres, el 83,5% frente al 75,8% de los Varones. Pese a ello, presentan mayor morbilidad e incapacidad, 45% Mujeres- 40% Hombres.
Esta mayor esperanza de vida de las mujeres a qué es debida ¿a una diferente susceptibilidad e inmunidad a patógenos específicos? o ¿a una mayor exposición de los hombres debida a sus comportamientos de riesgo a lo largo de su vida? La mayor morbilidad de las mujeres ¿se debe a diferencias biológicas o a una exposición y vulnerabilidad diferencial por su posición de desventaja y cargas de trabajo reproductivo?
Hay factores, en parte explicados por el género, que influyen de una manera injusta en la salud de las personas porque producen desigualdades e inequidades en la salud.
El Sistema de Información de Salud Mental de Andalucía de 2002, arroja entre otros, los siguientes datos: el 72,19% de las Mujeres sufren Trastornos de ansiedad-depresión frente al 27,81% de los Hombres. El 91,44% de Mujeres sufren Trastornos de la Conducta Alimentaria frente a un 8,56% de Hombres. El 60,55% de Mujeres sufre algún Trastorno Mental sin especificación frente a un 39,45% de los Hombres. El 65,48% de Mujeres sufre Trastornos Afectivos severos frente a un 34,52% de los Hombres.
¿Cuánto de la prevalencia diferente por sexo es fruto del desconocimiento científico?
“Los primeros supuestos en el terreno de la salud mental atribuían los problemas de las mujeres a sus características biológicas para la reproducción, según lo muestra la misma palabra histeria. Esas presunciones carentes de fundamento y casi axiomáticas todavía no están tan lejos de nosotros como cabría pensar o desea. Hoy en día la investigación sigue concentrándose en la relación hipotética entre los fenómenos relacionados con la reproducción, como la menstruación, el embarazo y la menopausia, y las tasas más altas de depresión en las mujeres. Sin embargo, ninguno de esos fenómenos por sí explican la diferencia entre los sexos en cuanto a la depresión” (Astbury, 2002).
Para explicar estas diferencias es necesario, además de los factores biológicos ligados al sexo (genética, fisiología, anatomía...), considerar los factores sociales (patrones de socialización, roles familiares, obligaciones, tipos de ocupación, expectativas laborales...). Estos factores sociales son frecuentemente más desfavorables para las mujeres, influyen en su salud y en su mayor morbilidad.
Una de las misiones del enfoque de género consiste en poner de manifiesto que muchas diferencias según sexo son obviadas o silenciadas para las mujeres, lo que implica que en ocasiones se elaboren generalizaciones que no tienen en cuenta particularidades propias del género femenino.
Por ello, es preciso animar a la comunidad científica a que incorpore el análisis de género en sus investigaciones para que se pongan de manifiesto las desigualdades de salud con el objetivo de que podamos reducirlas poniendo en práctica políticas sociales y sanitarias apropiadas.
Referencias
- Ley Orgánica de Igualdad Efectiva.
- John Stuart Mill, “El sometimiento de las mujeres” (The Subjection of Women) 186.
- Declaración del Milenio, Resolución 55/2, Asamblea General de Naciones Unidas, 8 de septiembre de 2000.
- 60ª Asamblea Mundial de la Salud, 23 de mayo de 2007.
- Informe de 29 de marzo de 2007 de la Secretaría General de la OMS, ANTECEDENTES 6.
- Glosario de Género elaborado por el INSTRAW.
- Género, desigualdades y salud pública: conocimientos y desconocimientos, I. Rohlfs, C. Borrell y M. Do C. Fonseca.
- “Incorporar la perspectiva de género en la equidad en salud: un análisis de la investigación y las políticas” Gita Sen, Asha George, Piroska Östlin
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