Garantías Jurídicas en la e-Salud

Carmen Mercado Carmona

Asesora de Derecho de la Salud

Hoy día, casi todos los ámbitos de la actividad humana, desde el más personal y privado hasta el tradicional sector público, se están viendo ‘invadidos’ (dicho sea entre comillas) por las Tecnologías de la Información y de la Comunicación: Internet, cajeros automáticos, vidiotex, correo electrónico, telefonía móvil, administración electrónica… Esa invasión deja de percibirse como tal cuando conocemos sus ventajas y nos damos cuenta de los beneficios que traen a nuestras vidas, facilitando nuestra tarea diaria, nuestras relaciones con los demás y con el mundo. Nos ahorran energía, recursos y tiempo, y permiten que nuestro mundo se amplíe de forma ilimitada cuando hacen posible la comunicación entre los puntos más lejanos y distantes del planeta. Nuestra percepción cambia entonces, ya no nos sentimos invadidos por las nuevas tecnologías sino todo lo contrario, pasando a convertirse en nuestros mejores e irrenunciables aliados. Para muchos además, una marcha atrás en el inexorable avance de estas tecnologías, es tarea imposible.

Renunciar a la aplicación de estas tecnologías o impedir su expansión a los diferentes ámbitos de la actividad humana, significará renunciar a unos valiosísimos instrumentos que pueden ayudar eficazmente a hacer efectivos los derechos que desde la segunda mitad del siglo XX vienen proclamándose en los textos constitucionales de los llamados estados del bienestar.

Uno de los derechos que, a nuestro entender, se verá ostensiblemente beneficiado con la aplicación de las TIC en el ámbito de la asistencia sanitaria es el derecho a la salud. Con la aplicación de estas tecnologías se facilitará el acceso a las prestaciones sanitarias, se reducirá lista de espera, se mejorará la gestión de citas, se dispondrá de más y mejor información sanitaria, se facilitará la libre elección de facultativo y centro, de una segunda opinión médica, se agilizará la comunicación entre pacientes y facultativos… en definitiva, las nuevas tecnologías contribuirán a hacer realmente efectivo el derecho a la salud.

En la actualidad casi nadie pone en duda las ventajas de la telemedicina, entendida en su sentido más amplio de e-Salud. Como ejemplo la propia OMS colabora con la UIT (Unión Internacional de las Telecomunicaciones) en lo referente al uso de las Tecnologías de la Información en el campo de la salud, a través del grupo de estudio sobre telemedicina y países en desarrollo que se lleva a cabo en el marco de la resolución sobre Cibersalud adoptada en mayo de 2002 por la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Tecnologías (Estambul, 18 a 27 de marzo de 2002, Resolución 41 Cibersalud).

En el ámbito de la Unión Europea, el Consejo Europeo de Feira (Portugal) celebrado los días 19 y 20 de junio de 2000 apoyó el Plan de Acción e-Europa adoptado por la Comisión el 14 de junio de 2000. El Plan contiene un capítulo dedicado a la Salud en línea, que incluye acciones para garantizar que los proveedores de asistencia sanitaria primaria y secundaria dispongan de una infraestructura telemática sanitaria, así como acciones para determinar y difundir las mejores prácticas de los servicios sanitarios europeos por vía electrónica y establecer criterios de análisis comparativo. El Consejo Europeo de Sevilla, celebrado los días 21 y 22 de junio de 2002, apoyó el Plan de Acción de e-Europa, estableciendo el objetivo de disponer a partir de 2005 de ‘servicios públicos en línea modernos’, proponiendo como acción promover los servicios de e-Salud, y como planes concretos las tarjetas sanitarias, los servicios sanitarios en línea, la telemática sanitaria y actividades con arreglo a programas marco de investigación.

En España, en los últimos años el Sistema Nacional de Salud ha acometido un importante proceso de automatización de los datos de salud, siguiendo las directrices marcadas por la Unión Europea y las exigencias contenidas en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Esta última norma encomienda al Ministerio de Sanidad el establecimiento de un sistema de información sanitaria que contenga datos básicos sobre las prestaciones y cartera de servicios, población protegida, recursos humanos y materiales y financiación. En desarrollo de la Ley, el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, regula la emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual, los datos básicos comunes que de forma normalizada deberán incorporar, el código de identificación personal del Sistema Nacional de la Salud y la base de datos de población protegida de dicho sistema.

La aplicación de las TIC en el ámbito de la prestación sanitaria debe venir acompañada de unas garantías jurídicas que eviten el deterioro o la pérdida del derecho a la salud, de la equidad y calidad del sistema sanitario, así como del principio de igualdad. Al ser materia novedosa no son pocas las dudas jurídicas que suscita su implantación y desarrollo en el campo de la asistencia sanitaria. Resultará interesante abordar desde el punto de vista jurídico aspectos que sufrirán una transformación con esta nueva forma de prestación de servicios sanitarios. A título meramente enunciativo y con la única pretensión de que sirva como invitación a la reflexión y participación de cuantos estén interesados en estos asuntos, haré referencia a continuación a algunas de esas cuestiones.

Con la telemedicina la relación médico-paciente debe entenderse de una manera más amplia a como se ha entendido hasta ahora. Aunque no desaparecerá esa relación personal, directa y sincrónica, entre médico y paciente, porque subsistirá en aquellos supuestos en los que sea estrictamente necesaria, se crearán relaciones diferentes en las que la presencia personal y la sincronía estén ausentes (consultas telefónicas, on line...). Esas relaciones nuevas deben tener una cobertura jurídica adaptada a la nueva realidad que las impone. El concepto de ‘acto médico’ también sufre un cambio, ya no se reduce al acto presencial médico/paciente, sino que se amplía al ‘acto médico virtual’, cambio significativo socialmente, porque conlleva un cambio de mentalidad de la población. Estas nuevas concepciones de la relación médica y del acto médico generarán novedades en el régimen de la responsabilidad civil y penal en el ámbito sanitario. Será necesario adaptar o redefinir el concepto de lex artis ad hoc cuya infracción constituye el fundamento de la responsabilidad en este medio.

En relación a los datos sanitarios debe abordarse por ejemplo, la disponibilidad de los datos, su integridad, autenticación (garantía de que emisor y receptor son quienes dicen ser) y el no repudio (garantía de que emisor y receptor de una información no puede negar haberla recibido).

El respeto a la personalidad y a la intimidad de la persona, el derecho a la autonomía del paciente (consentimiento informado), el derecho a la información y a la confidencialidad de los datos sanitarios, y las cuestiones que de aquí se derivan: las cesiones de datos entre administraciones públicas, la comunicación de datos sanitarios a terceros, el acceso a datos sanitarios por cuenta de terceros, las transferencias internacionales de datos sanitarios… son materias que sin duda se verán afectadas en esta nueva forma de prestación de los servicios sanitarios que supone la telemedicina.

Será necesario compatibilizar adecuadamente la garantía en la protección de datos sanitarios y la eficacia-eficiencia en la prestación de los servicios sanitarios. Factores como la complejidad de las organizaciones sanitarias, las exigencias legales actuales en materia de protección de datos (Directivas 97/66/CE y 95/46/CE del Parlamento y del Consejo de la UE, la LO 5/99 LOPDCP, Ley 41/02, de14 de noviembre..), el incremento de la movilidad territorial de los ciudadanos, pueden agudizar el conflicto entre el derecho a la protección de la salud y el derecho a la intimidad de las personas.

Conocer si la legislación actual ampara suficientemente estas cuestiones que a grosso modo se han enunciado o existen aspectos al descubierto que requieren la promulgación de nuevas normas que regulen esta nueva realidad que se está implantando y expandiendo la e-Salud, es una de las cuestiones que merecen un análisis jurídico a la luz de la legislación vigente estatal, europea o internacional y requiere la participación de expertos juristas y de reconocidos profesionales que trabajen en áreas relacionadas o conectadas con la e-Salud.


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